REGLAMENTO DE COMPETICION Y SANCIONES

 

 

De los clubes

 

 

    La Asociación de Fútbol de Veteranos, además de sus ESTATUTOS, debidamente legalizados ante los organismos competentes: Xunta de Galicia, Secretaría Xeral para o Deporte, Delegación de Hacienda, está inscrita en la Federación de Agrupaciones Deportivas de Veteranos de Galicia y tiene la necesidad, para su buen y correcto funcionamiento, el disponer de un REGLAMENTO, que regule todas y cada una de las actividades deportivas organizadas bajo su tutela ,sí como sus disposiciones de Régimen Disciplinario, de sanciones, honores y recompensas.

 

 

    Art. 1.- La Asociación de Fútbol de Veteranos de A Coruña (A.F.V.C.) es el órgano rector de la práctica del fútbol veterano, que se dispute dentro del ámbito de la ciudad de A Coruña, además de los de fuera de la misma, que mediante cumplir los reglamentos establecidos sean aceptados por parte del máximo organismo (A.F.V.C).

 

 

    a.-A la A.F.V.C. pueden pertenecer todos los clubes que lo soliciten y sean aceptados por la Junta directiva, que estará facultada para ello, si bien, si ésta así lo considerase oportuno, podrá someterlo a criterio de la asamblea general.

 

 

    b.- Serán admitidos todos los clubes que representen a ciudades, villas y pueblos, debiendo contar para ello con campo propio o alquilado en el que disputar los partidos de competición. Todos los equipos que no posean campo propio, deberán de aportar un justificante de poder hacer uso toda la temporada de otro campo, sábados o domingos, sellado y firmado por el Ayuntamiento o entidad propietaria del mismo. El campo deberá de estar marcado en cada partido, a la vez que contará con banderín en los córners, así como un vestuario para árbitro, equipo local y visitante, con lavabos, servicios y duchas con agua caliente. Asimismo, aquellos equipos que actúen como locales dispondrán de un botiquín completo, con lo más elemental para primeros auxilios.

 

 

    Art. 2.- Las competiciones de la A.F.V.C. se desarrollarán por el sistema de Liga y Copa, y la misma estará formada por cuatro grupos: División de Honor, Primera, Segunda y Tercera divisiones, cuyos integrantes serán los que intervengan en los citados torneos.

 

 

    a).- La formación de los grupos anteriormente citados se realizará al final de cada temporada por las clasificaciones generales y lugares ocupados por los diferentes equipos.

 

 

    b).- Los ascensos y descensos serán: División de Honor a Primera, tres equipos, de Primera a Segunda otros tres y de Segunda a Tercera igualmente tres. Los ascensos tendrán el mismo número de equipos -tres que ascenderán de Tercera a Segunda, de Segunda a Primera y de ésta categoría a División de Honor, según clasificaciones finales de la Liga.

 

 

    c).-Se disputará un torneo de copa, por el sistema de eliminatoria mediante sorteo puro entre todos los equipos. Estas eliminatorias se jugarán a doble encuentro, excepto la final que será a un solo partido. En caso de empate a goles, se celebrará una prórroga de 30 minutos, dividida en tiempos de 15. Caso de persistir el empate, éste se resolverá por el lanzamiento de tandas de penaltis, conforme a los Reglamentos establecidos en la R.F.E.F..

 

 

    d).- Antes del inicio del torneo de Copa de la Asociación, los clubes están obligados a comunicar por escrito a la Asociación que no desean tomar parte, una vez eliminados del primero de los torneos, el cual tienen que jugarlo obligatoriamente, en el de la Diputación Provincial de La Coruña, puesto que de no hacerlo así, y comunicarlo una vez comenzado dicho torneo de la Diputación, serán sancionados con una multa de cincuenta (50) euros.

 

 

    Art.3.- Será obligatorio, para todos los equipos que deseen seguir participando en las competiciones, y desde luego en los de nueva afiliación a la A.F.V.C., estar el club o cualquiera de sus componentes, directivos, delegados, entrenadores y jugadores, al corriente en el pago de sus obligaciones derivadas de la actividad, tales como cuotas de inscripción, derramas ,sanciones, etc.

 

 

 

 

 

    Art.4.- Ningún club afiliado a la A.F.V.C. podrá desarrollar actividades deportivas al margen de la competición que organiza la citada A.F.V.C., sin haber conseguido previamente la correspondiente autorización de ésta, ya que el no cumplimiento de dicha norma puede ser motivo de sanción o expulsión del club.

 

 

    Art.5.- Si un determinado club afiliado a la A.F.V.C. es expulsado de las competiciones por un determinado número de temporadas, motivado a incumplimiento de las normas deportivas por las que se desarrolla la competición, se le aplicará lo que esté establecido en el Reglamento disciplinario establecido al efecto, o lo que estimen los integrantes del Comité de Disciplina y Junta Directiva, tanto en lo que atañe a la sanción económica como a la suspensión de los jugadores que integran el mismo. Todos los clubs afiliados a la A.F.V.C. se someterán a los Estatutos, Reglamento ya su autoridad, obligatoriamente.

 

 

    Art.6.- Los clubes y sus integrantes, órganos directivos, entrenadores, delegados y jugadores mantendrán obligatoriamente de modo ejemplar la disciplina deportiva y una encomiable deportividad.

 

 

    Art.7.- Los clubes adquirirán, perderán o mantendrán la categoría con arreglo a los méritos, resultados y clasificación de toda la temporada. En cada división se ingresará por los ascensos correspondientes al título de campeón, subcampeón y tercer clasificado, respectivamente. Todo club de nueva creación e inscripción, deberá de comenzar a competir en la categoría última inferior que exista en esos momentos, en éste caso la Tercera División.

 

 

    Art.8.- Ningún club de nueva creación, podrá ostentar el nombre de otro que haya sido expulsado de la A.F.V.C. al menos hasta después de haber transcurrido cinco años, o los establecidos por los que fuera sancionado.

 

 

    Art.9.- Todo club, para poder participar en las competiciones organizadas por la A.F.V.C., debe de disponer de dos delegados, entrenador y un mínimo de 15 jugadores, todos ellos con30 años cumplidos e identificados con la correspondiente ficha, sellada y diligenciada por la Asociación. En caso contrario no podrán sentarse en el banquillo durante el desarrollo de un encuentro, ni desarrollar sus propias funciones a lo largo del mismo.

 

 

    Art.1O.- Los clubes pertenecientes a la Asociación de Fútbol de Veterano de la Coruña, tienen la ineludible obligación de solicitar de la misma el correspondiente permiso o autorización -por escrito- para disputar un partido a lo largo de la temporada de carácter amistoso, así como un árbitro de la misma para dirigirlo. Las asociaciones, ayuntamientos, peñas, etc., que deseen que los partidos que ellos organicen sean arbitrados por colegiados de la Asociación, podrán solicitarlos por escrito a la misma, debiendo de abonar por el arbitraje 60 euros, de los que 50 son para el árbitro y 10 para los derechos correspondientes de la A.F.V.C. En caso de no solicitarlo, serán multados con 20 euros.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

    Art.11.- La confección de los distintos calendarios de competiciones serán exclusivamente competencia de la Junta Directiva de la A.F.V.C. y de su Secretaría, en todo caso, ésta procurará atender todas las sugerencias aportadas por los clubes, en orden a coincidencia de terrenos de juego, fechas, horarios de comienzo y finalización de las competiciones.

 

 

    Art.1 2.- Los partidos se jugarán obligatoriamente en la tarde de los sábados. Para poder disputar un partido en domingo, por la mañana, no antes de las once horas ni después de las doce, deberá de existir acuerdo firmado entre ambos clubes, el cual será presentado en las oficinas de la Asociación el miércoles anterior a la disputa del mismo. Esta norma regirá igualmente para celebrarlo otro día de la semana, en todo caso deberá de ser festivo, o disponer el campo de luz artificial.

 

 

    a).- Si ambos clubes desean alterar el orden de campos establecidos en el calendario, igualmente deberá de existir acuerdo entre ambos debidamente firmado por los dos delegados.

 

 

    b).- Los partidos que, en el calendario por causas de fuerza mayor, figuren ya con la letra 'D (domingo), es porque el club no puede disponer del terreno de juego y fue autorizado por la A.F.V.C. a disputarlos ese día. No puede el club visitante negarse a jugar en domingo por la mañana, en caso de ello se sancionará conforme a lo establecido en las normas, entendiéndose que en este caso la Junta directiva estudió el mismo a fondo, y no queda otra alternativa ni otra solución.

 

 

 

 

 

    Art.13.- Todo cambio en relación con el Calendario de competiciones previamente establecido, con relación a fecha, hora y campos de juego, deberá de estar firmado por ambos delegados y notificado a la Asociación en las oficinas de la misma, por escrito, telegrama, fax, etc., como fecha y hora límite la del miércoles, hasta las 21:30 horas, antes de la celebración de los partidos. El incumplimiento de este requisito será sancionado con multa de 50euros, y superior en caso de reincidencia.

 

 

Ningún partido puede ser aplazado para otra fecha, campo u hora, aunque existiera acuerdo entre ambos clubes, sin que previamente exista acuerdo y permiso de la Junta directiva de la A.F.V.C.. En caso de no cumplir con esta norma, se dará el partido por perdido por el resultado de 3-0 al club que motivara la suspensión, o en caso de duplicidad de ambos, se anulará el resultado y se dará por perdido a los dos clubes. Igualmente se le dará por perdido, si por alguna u otra causa no se presentase a jugar el partido.

 

 

Todos los partidos comenzarán a la hora establecida en el calendario. Para cualquier cambio de hora se comunicará por escrito a la Junta directiva, de acuerdo con el Artículo 13 de los presentes Estatutos. En caso de necesidad de tener que jugar los partidos domingo por la mañana, se establece la hora de las 11:00 para su comienzo.

 

 

    Art.14.- El número máximo de jugadores que podrá fichar cada club se establece en veinticinco (25), todos ellos con 30 años cumplidos antes de comenzar la temporada.

 

 

    Art. 15.- Los clubes podrán seguir fichando jugadores a lo largo del campeonato, siempre y cuando no hayan cubierto el cupo máximo de veinticinco, sin rebasarlo en ningún caso. Si los clubes tuviesen el cupo cubierto de jugadores, para poder dar de alta a otros deberán dar de baja a tantos como pretendan incorporar, abonando por cada uno de ellos 2 euros.

 

 

    a).- Se podrán dar de alta jugadores para la Liga hasta 4 jornadas antes del final de la misma, y en Copa hasta el inicio de dicho torneo.

 

 

    b).- Los jugadores que fueran expulsados por uno ovarios partidos o por la totalidad del campeonato, ocuparán un número en esa temporada en el cupo de veinticinco. Un jugador que haya sido dado de baja por un club, no podrá volver a fichar por el mismo, ni por otro dentro de la misma temporada.

 

 

    c).- Cualquier jugador que no esté fichado en la fecha marcada en el calendario para un encuentro, si éste se suspendiese o aplazase, no podría disputar el mismo.

 

 

    Art.1 6.- Los partidos que por causa mayor fueran suspendidos, se disputarán obligatoriamente antes de finalizar la jornada final en la primera vuelta, si la suspensión se produjo en esta vuelta, y antes de disputar las TRES últimas jornadas, si la suspensión se produjo en la segunda vuelta del campeonato.

 

 

Antes de terminar la primera vuelta deberán de estar terminados y disputados todos los partidos, y antes de las tres últimas jornadas se jugarán todos los encuentros atrasados.

 

 

    Art.17.- El club perteneciente a la A.F.V.C. que resulte campeón de Liga de Primera División, disputará el Campeonato lnterprovincial contra los campeones de otras ciudades de Galicia. Este equipo representará en todo momento a la A.F.V.C. de La Coruña. El equipo clasificado para el lnterprovincial tendrá que adaptarse a las normas que se establezcan para jugar el referido torneo, y no participará en los torneos de Copa de la Asociación.

 

 

    Art.18.- Todos o cada uno de los clubes afiliados a la A.F.V.C. podrán recibir y solicitar cuantas ayudas, subvenciones o ingresos que precisen para su mantenimiento, no obstante éste artículo se entiende que en el caso de reciprocidad entre la A.F.V.C. y los clubes, prevalecerá siempre el de la Asociación.

 

 

    Art.19.- En todo lo que no se contemple en este Reglamento, se tendrá en cuenta el de la Federación Gallega de Fútbol. Ningún equipo podrá ceder sus derechos a otro, circunstancia que solucionará la A.F.V.C. con el equipo interesado en adquirirlos.

 

 

 

 

 

 

 

De los jugadores

 

 

 

 

 

    Art.20.- Los jugadores participantes en las competiciones de la A.F.V.C. no podrán estar fichados a la vez en ningún club perteneciente a la R.F.E.F. o F.G.F. en cualquiera de sus categorías en lo que a fútbol de campo se refiere. En caso de que un determinado club de aficionados no concediese la libertad a un jugador para militar en el fútbol de veteranos, por causas diversas, éste puede solicitar su ingreso en el equipo de veteranos que desee, previa firma de una declaración jurada, en la que haga constar de que "renuncia a su condición de jugador del equipo en el cual figure como federado, para fichar por un equipo de veteranos"(deberá señalar el mismo), según acuerdo tomado en la asamblea (24-08-2007). Se acordó igualmente que en caso de incumplimiento de lo escrito en la declaración jurada, y retornase al fútbol, federado, el club en el que estuviese el infractor, sería sancionado con 300 euros y el jugador también.

 

 

    Art.21 .- Las inscripciones de los jugadores por los distintos club se hará presentando relación del mismo, la licencia anterior si es para renovación. Aquellos que sean fichados por primera vez entregarán original de su D.N.I. a efectos de cotejar datos. Estas licencias serán entregadas en el Local social, con dos fotos, y serán diligenciadas por la Secretaria de la A.F.V.C., con sello y firma, y en los modelos establecidos para todo jugador y categorías ,presentando baja del club al que hubieran pertenecido.

 

 

    Art.22.- Los jugadores que al término de las competiciones, sean ésta de liga o copa, y se encuentren suspendidos o tengan partidos pendientes, deberán cumplir los mismos en su totalidad en la temporada siguiente; jueguen o no en el mismo equipo o en otro distinto del que hubiese terminado la competición o campeonato anterior. Las sanciones quedarán en suspenso cuando existiese una medida de gracia, o suspensión total o parcial de los castigos impuestos.

 

 

    Art.23.- Los jugadores deberán de cumplir con las elementales normas de deportividad durante el transcurso de los partidos, pues no debemos de olvidar que se trata de campeonatos de veteranos, y éstos son fundamentalmente para hacer deporte.

 

 

    Aquellos jugadores que por alguna circunstancia especial no presenten al árbitro del partido, y antes de su comienzo, su licencia como jugador de su club, y sin embargo figuren impresos en el acta del partido, deberán presentar su D.N.I. original y estampar su firma en la misma.

 

 

    Art.24.- Durante el desarrollo de los partidos podrán hacerse cuantos cambios crean convenientes los equipos participantes, de entre los jugadores que antes del comienzo del mismo figuren en el acta, y sus fichas estén entregadas al árbitro, o se incorporen con permiso del mismo después de comenzar el partido, teniendo en cuenta que un jugador que hubiese sido sustituido podrá incorporarse nuevamente al juego cuantas veces quiera, siempre con permiso del colegiado, y con el juego parado y sustituyendo a otro compañero. En todo caso, el delegado de equipo solicitará correctamente al árbitro cada uno de los cambios. En competición de copa, con prórroga, se podrán realizar sólo dos cambios más por equipo. Con el fin de dar agilidad y firmeza al fútbol, evitar pérdidas deliberadas de tiempo durante los partidos, en los últimos diez minutos de los mismos, solamente se permitirán hacer dos cambios por equipo.

 

 

 

 

De la Competición

 

 

    Art 25.- La temporada oficial de juego se determinará cada año por la Asamblea General formada por todos los clubes, y mediante votación y aprobación si procede, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación.

 

 

    Art.26.- Todos los clubes que deseen participar en los distintos campeonatos que organice la A.F.V.C., dispondrán de forma obligatoria de un terreno de juego, de acuerdo con las normas establecidas en el Apartado 'B - Artículo 1, del Reglamento de los clubes

 

 

    Art.27.- Todos los partidos de las distintas competiciones se jugarán con las Leyes y Reglamentos que estén establecidos en la R.F.E.F., salvo en aquellos casos concretos y que en apartados específicos se establecen por iniciativa de la Junta directiva de la A.F.V.C.

 

 

    Art.28.- Estas normas y apartados concretos se dictarán por medio de la junta directiva, antes del comienzo de las competiciones por medio de circulares concretas a los equipos .Estas circulares anularán los artículos establecidos.

 

 

    Art.29.- Los balones necesarios para poder disputar un partido, y que serán utilizados durante el desarrollo del mismo, deberán de ser suministrados por el club titular del campo que figure como locatario, éstos serán los necesarios, como mínimo tres, por si hubiese pérdida de los mismos o se encontrasen en mal estado para poder ser utilizados. En el caso de no disponer de balones necesarios y el visitante no dispusiese de alguno (que no es obligación), se puede llegar a la suspensión del encuentro incurriendo en sanción solamente el equipo local.

 

 

    Art.30.- A la hora fijada en el calendario para el comienzo de un partido, si el árbitro aprecia que un equipo o ambos no disponen del mínimo de jugadores para dar su comienzo, esperará treinta minutos que son reglamentarios, y a partir de la hora señalada para su comienzo. Si no se completase el número de jugadores, el árbitro levantará acta con las incidencias, y se tendrá al infractor por no comparecido. En caso de ser los dos equipos, ambos serán los infractores y se aplicará el Reglamento de sanciones.

 

 

 

 

 

    Art. 31.- Ambos equipos han de estar al completo de jugadores, es decir, los once establecidos, en caso contrario, si el número es el suficiente para dar el comienzo al partido. Este podrá iniciarse con siete (7), pero el árbitro lo reflejará en el acta, a efecto de la aplicación de la normativa vigente en lo referente a sanciones.

 

 

    Art.32.- El número mínimo para dar comienzo un partido se establece en siete por equipo, teniendo que ser obligatoriamente uno de ellos guardameta y vestir como tal, y actuar igual que un portero, sin otra prerrogativa distinta. Puede un equipo actuar con los once reglamentarios y el otro con el mínimo exigido (siete).

 

 

    Art.33.- Los delegados de los equipos entregarán al árbitro antes de comenzar el partido, todas las licencias de los jugadores.

 

 

    Art.34.- Deberá de existir una perfecta uniformidad en el vestuario de cada club, los colores serán distintos y cada jugador portará su dorsal establecido en el acta. En caso contrario el árbitro lo hará constar en acta al finalizar el partido, siendo por ello sancionado por el Comité de disciplina de la A.F.V.C.. El capitán de cada equipo deberá de lucir un brazalete que le acredite como tal, con la "C" impresa.

 

 

    a).- Cada club actuará con los colores que hicieron figurar en la relación de alta en la A.F.V.C. entregada al efecto para su inclusión, antes del comienzo de las competiciones.

 

 

    b).- En caso de coincidencia de colores de ambos equipos, en un mismo partido, deberá de modificar y cambiar sus colores el equipo visitante, caso de no haber acuerdo, el árbitro resolverá el conflicto y puede llegar incluso a la suspensión del partido.

 

 

    Art.35.- En la competición de Liga, los posibles empates a puntos, se resolverán por mayor diferencia de goles a favor y en contra, de los partidos celebrados entre ambos; si no se resolviese el empate, esto se dilucidará por mayor diferencia de goles a favor, restándole a los favorables los que tenga en contra.

 

 

    Art.36.- Los partidos no se podrán suspender, sino es por el mal tiempo, o el mal estado del terreno de juego, pero siempre a juicio del árbitro, y una vez oídos los delegados de ambos equipos. No obstante, en caso de no haber acuerdo, resolverá el árbitro. Se suspenderá también por incomparecencia de uno o ambos equipos, o por otras causas de fuerza mayor, en todos casos el árbitro levantará acta de lo ocurrido.

 

 

    Los equipos tienen la ineludible obligación de avisar a sus rivales, del cambio de campo u horario del partido. En caso de no hacerlo, y previa presentación del árbitro y equipo en el horario habitual o campo, se le dará por perdido 3-O al equipo infractor de la norma señalada.

 

 

    Art.37.- Si un partido fuera suspendido una vez comenzado, por mal tiempo o por otra causa de fuerza mayor, éste se continuará en día, hora y lugar que ambos delegados acuerden. En caso de no existir acuerdo, se jugará cuando lo designe el Comité, y solamente se disputarán los minutos que falten por jugar, según lo expuesto en el acta por el anterior árbitro, y continuando con el resultado existente en el momento de la suspensión, o bien decretará su final si el Comité organizador así lo cree conveniente, con el resultado que en el momento de la suspensión figurase en el marcador.    Por el contrario si la suspensión fue por culpa de uno de los contendientes, falta de deportividad, agresiones, etc., o si el resultado existente les resultaba desfavorable, se dará por terminado el partido y será válido el resultado existente en el momento de la suspensión, aplicándoles a los infractores las sanciones correspondientes.

 

 

    Art.38.- El árbitro está facultado para excluir a cualquier jugador que no cumpla con las normas en materia de vestimenta adecuada, variación del dorsal que figura en la ficha, etc.

 

 

    Art.39.- Las faltas cometidas en el transcurso del partido serán estimadas por el Comité de Competición designado al efecto por la Junta directiva de la A.F.V.C., y a la vista de los contenidos de las actas arbitrales, así como por las posibles investigaciones obtenidas por el citado Comité.

 

 

    Art.40.- Los campeonatos que organiza la A.F.V.C. lo son con el único fin de poder desarrollar una verdadera actividad física y deportiva, es por ello que, tanto dentro como fuera del terreno de juego, deberá de existir una verdadera deportividad. Por todo ello, la agresión, o intento de agresión, a jugadores contrarios o al árbitro del partido, se considerará falta muy grave, pudiendo llevar consigo, según el caso, a la suspensión del infractor por varios años.

 

 

    Art.41 .- La acumulación de tarjetas amarillas durante el Campeonato igualmente llevará consigo la suspensión de partidos, el número de tarjetas para suspensión está determinado por acuerdo en una asamblea (cuatro).

 

 

 

 

De los árbitros

 

 

    Art. 42.- La junta directiva de la A.F.V.C. designará una persona relacionada con el arbitraje, bien en activo, ex-árbitro o un miembro de la junta directiva con experiencia para ello, que actuará como encargado de las designaciones arbitrales, siendo además el encargado de formar las plantillas arbitrales.

 

 

    Art.43.- Las plantillas arbitrales, dentro de lo que buenamente se pueda, deberán de serlo más formativas posibles, procurando que estos árbitros hubiesen sido colegiados antes en el Colegio de Árbitros. Se puede aceptar alguno de relevante categoría arbitral, aunque en su día no hubiese sido árbitro en activo.

 

 

    Art.44.- Ningún jugador podrá dirigirse al árbitro en el transcurso de los partidos, a excepción del capitán, pero siempre de forma correcta y en caso de alguna consulta sobre el juego, y no de forma airada y de protesta.

 

 

    Art.45.- Si a la hora de iniciarse un partido no se hubiese presentado el árbitro designado al efecto, éste podrá ser sustituido, previo acuerdo entre ambos delegados, por una persona que esté presente y aceptada por ambos. Si una vez comenzado el partido el árbitro hiciese acto de presencia, éste se hará cargo de la dirección del mismo, reanudándose y aceptando el tiempo que se llevase jugado, así como el resultado.

 

 

    Art.46.-El árbitro es la máxima autoridad dentro del terreno de juego, sus decisiones serán inapelables y aceptadas sin discusión alguna y de ningún tipo, tanto por los jugadores como por los delegados, entrenadores, etc., debiéndole prestar todos los componentes de ambos equipos la máxima colaboración, todo ello en beneficio de la propia A.F.V.C. y de sus competiciones.

 

 

    Art.47.-El árbitro deberá cumplimentar debidamente el acta del partido, reflejando antes del comienzo del mismo el nombre y los dorsales de los jugadores que van a actuar en el encuentro a disputar, y al final del mismo harán constar cuantas incidencias hubiera en el partido, especialmente, tarjetas, goles, estado del terreno de juego (si estuviese sin marcar), vestuarios, etc. Asimismo está facultado para hacer posteriormente un anexo al acta, sobre algún problema ocurrido durante el encuentro, y la copia del mismo será remitida por la Asociación a los interesados, el martes siguiente a la celebración del partido.

 

 

    Art.48.- Todos los jugadores que actúen en los partidos que organice la A.F.V.C., para disputar los mismos utilizarán calzado deportivo de cualquier marca o formato, pero queda especial mente recomendado no utilizar botas de fútbol con tacos de aluminio.

 

 

    Art.49.- Los partidos de todas las competiciones durarán un tiempo de noventa minutos, cuarenta y cinco cada tiempo.

 

 

    Art.50.- El árbitro deberá personarse con el tiempo suficiente antes de la hora prevista en el terreno de juego, media hora, para poder reflejar en el acta los jugadores que van a actuaren el partido que tenga designado.   

 

    Art.51.- Asimismo el árbitro permitirá a cualquier delegado que lo solicite, cualquier aclaración relativa a la identidad de jugadores del equipo contrario, permitiéndole ver la licencia de los mismos, motivo de la reclamación.   

 

    Art.52.- En caso de alguna reclamación sobre la identidad de algún jugador, el árbitro la recibirá en el vestuario, pero será el Comité el que determine en cualquier caso de duda.

 

 

    Art.53.- En jugadas del último defensor, agarrón, zancadilla, mano, etc., aún siendo el último defensor y la pelota entre en la portería y sea sacada con la mano, en estos casos en el que el Reglamento de la R.F.E.F. es considerada como expulsión, en los campeonatos de la A.F.V.C. será considerada como tarjeta amarilla, salvo que la acción haya sido de agresión o juego violento, quedando esto a criterio arbitral.

 

 

    Art.54.- El árbitro actuará en todos y cada uno de los partidos debidamente uniformado, de acuerdo con lo que establezca la A.F.V.C. Estos uniformes serán adquiridos por los árbitros. En caso de que pueda existir alguna casa comercial que los facilite, podrán ser aceptados, y el Comité los entregara a los propios árbitros.

 

 

    Art.55.- El árbitro actuará con toda la cordialidad posible, sin que por ello vaya a perder nada de su autoridad dentro del terreno de juego.

 

 

    Art.56.- Los árbitros están obligados a entregar en las oficinas de la Asociación, todos los lunes antes de las cinco y media (17.30), o bien depositarlo en el Buzón que hay en la entrada, los sobres con las actas correspondientes al partido arbitrado. En caso de no poder hacerlo, pasarán el acta por fax, entregando posteriormente el sobre antes de las 22.00 horas del miércoles siguiente. El incumplimiento de este artículo lleva emparejada una sanción económica de 5 euros, que será aumentada progresivamente en la misma cuantía, hasta ser sancionado por el Comité de Disciplina Deportiva Arbitral.

 

 

Apéndice

 

 

    a).-Todas cada una de estas normas anulan las anteriores.

 

 

    b).- En todo lo que no esté reglamentado en estas normas, será de aplicación e l Reglamento de la R.F.E.F..

 

 

    c).- Contra el Reglamento General de Sanciones cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación, en el plazo de seis días, contados a partir de la imposición de una pena o castigo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reglamento de las faltas e incorrecciones del régimen disciplinario, y sanciones que se aplicarán a las mismas

 

 

 

 

 

Disposiciones generales

 

 

    Son faltas disciplinarias las previstas y sancionadas por el presente Reglamento.

 

 

    Si algún hecho no está definido en el presente Reglamento, el Comité de la A.F.V.C .aplicará en cada caso el de régimen disciplinario vigente de la R.F.E.F., y si la falta o correctivo a imponer fuese de una sanción anormal, el Comité expondrá a la junta directiva las razones que le asisten para estimar punible el asunto a tratar.

 

 

    Asimismo, si tales organismos, junta directiva y Comité consideran que alguna de las faltas cometidas fueran de tan extraordinaria gravedad, que mereciese la actuación de las autoridades, Policía, Guardia Civil, Juzgados, etc., se elevará la propuesta a la Asamblea General.

 

 

    Art. 1.- Las sanciones que se pueden imponer con arreglo al presente Reglamento son:

 

 

    a).- CLUBS: Amonestación, multa, suspensión temporal del terreno de juego propio, pérdida de puntos en su clasificación, descenso de categoría, expulsión de, o de los campeonatos y de la A.F.V.C.

 

 

    b).- JUGADORES: Amonestación, multa, suspensión temporal o por partidos y privación de licencia.

 

 

    c).- DIRECTIVOS Y DELEGADOS: Amonestación, multa, suspensión temporal por partidos o tiempo parcial, inhabilitación temporal o total, para pertenecer a la A.F.V.C.

 

 

    d).- ENTRENADORES: Amonestación, multa, suspensión temporal o parcial, inhabilitación temporal o parcial.

 

 

    e).- ARBITROS: Amonestación, suspensión temporal o parcial, privación de su condición como árbitro.

 

 

 

 

 

    Art.1.- Las multas a imponer por el Comité, en lo que se refiere a su cuantía, será determinada en cuadro aparte y para cada caso concreto, se fija un mínimo de 6 euros y un máximo de 300 euros, tanto para los clubes como para directivos, entrenadores y jugadores.

 

 

    Art.2.- Las suspensiones podrán ser por un determinado número de partidos, o por un período de tiempo parcial de la competición.

 

 

    Art.3.- Las suspensiones por un determinado número de partidos implicará, multa económica, si procede, y la prohibición de alinear a los jugadores en encuentros oficiales, durante el tiempo que abarque la sanción impuesta si se disputasen partidos de Liga y Copa. Se computarán unos y otros a efectos de cumplimiento de la sanción por partidos.

 

 

    Art.4.- Si el número de encuentros a que la suspensión se refiere excediese de los partidos que restan para terminar la temporada oficial, éstos se completarán en la próxima.

 

 

    Art.5.- Si algún jugador fuese expulsado en el último partido de la competición, igualmente ésta suspensión se completaría en la competición oficial del año siguiente.

 

 

    Art.6.- Si al término de la temporada oficial, a algún jugador le quedase pendiente de cumplir algún partido de sanción, y éste cambiase de equipo, el citado jugador cumplirá la sanción que le resta en su nuevo club.

 

 

    Art.7.- La privación de la Licencia a perpetuidad, o expulsión de las competiciones de la A.F.V.C., sólo podrá acordarla la junta directiva, a propuesta del Comité de Sanción y Disciplina.

 

 

 

 

 

Escala gradual de las sanciones

 

 

De 2 a 4 partidos.

 

 

De 5 a 10 partidos.

 

 

De 5 a 7 partidos.

 

 

De 8 a 12 partidos.

 

 

De 12 a 15 partidos.

 

 

De 1 a 2 años.

 

 

De 2 a 5 años.

 

 

Perpetuidad.

 

 

 

 

 

    Art.8.- La suspensión a jugadores y entrenadores llevará consigo:

 

 

    a).- Una multa de cuantía que considere el Comité de Disciplina, por cada partido que comprenda.

 

 

    b).- En la segunda expulsión por varios partidos, dentro de la misma temporada, esta cuantía de la sanción será de igual modo fijada por el Comité de Disciplina, por cada uno de ellos.

 

 

    c.- La sanción máxima a jugadores y entrenadores será la de 300 euros, cuando la sanción impuesta fuera por suspensión de toda la temporada, o por retirada de Licencia.

 

 

    Art.9.- Los clubes serán responsables de las sanciones pecuniarias que con carácter principal se impongan a sus jugadores y entrenadores, así como a los delegados y directivos de sus respectivos clubes.

 

 

    Los clubes están obligados a conocer las sanciones que el Comité de Competición impone cada semana, ya que éstas serán expuestas en el tablón de anuncios, enviándose posterior mente a cada club, por medio de los árbitros en el próximo partido.

 

 

De Los Clubes

 

 

    Art.1O.- La no presentación a disputar un partido programado, tanto de Liga como de Copa, será sancionada con la pérdida del mismo, si es por puntos, o de la eliminatoria si ésta es de Copa, y será sancionado el infractor con una multa en metálico de 90 euros, además de resarcir al equipo contrario y árbitro de los gastos ocasionados, debiendo éstos de estar debidamente documentados con las correspondientes facturas.

 

 

    a.- La segunda incomparecencia será sancionada con la expulsión de la competición por un tiempo indeterminado, y una sanción económica de 300 euros, más los gastos ocasionados al equipo contrario.

 

 

    b.- Los jugadores de este equipo, si fuera expulsado, y que tenga fichados en ese momento, no podrán militar en este ni de otro club, en un plazo de una temporada, y de cinco si el club al que pertenecía no hubiese abonado la sanción económica impuesta.

 

 

    c.- Este club que hubiese sido expulsado, no podrá participar como tal durante dos temporadas o cinco años, si no abonase la sanción económica que le hubiese sido impuesta.

 

 

    Art.11.- Las alineaciones indebidas o suplantación de jugadores, una vez debidamente probadas, serán sancionadas con la pérdida del partido y una multa de 150 euros.

 

 

    a).- A la segunda vez de una alineación indebida, será expulsado el equipo del Campeonato, y aplicado el Art.1 1, en sus apartados a, b y c.

 

 

    b).- Si un jugador actuó indebidamente o suplantando a otro, éste será sancionado con la expulsión del Campeonato por esa temporada y dos más, y una multa de 1 50 euros, cuando este jugador lo hiciese por segunda vez en el mismo torneo.

 

 

    Art.1 2.- La suspensiones de los partidos por falta de deportividad de uno o ambos clubes, además de ser sancionados los responsables, delegados, entrenadores, jugadores, etc., el equipo o los equipos serán sancionados asimismo con una multa de 100 a 200 euros, dependiendo de la gravedad o reincidencia de los clubes.

 

 

    De no ser abonada la sanción impuesta, el club será expulsado del Campeonato y anulados los resultados obtenidos por el mismo, si la expulsión se realiza en la primera vuelta, y si ésta se realiza en la segunda, sus restantes partidos se le darán al contrario por ganados, siempre por el resultado de 3-O.

 

 

La segunda suspensión que ocasione algún club, se le aplicará en todo caso el Art. 11, Apdo.a) en todos los casos que se refieran a suspensión de partidos.

 

 

    En caso de suspensión también será aplicado el Art. 11, Apdo. b) referente a los jugadores pertenecientes al club expulsado.

 

 

    Art.1 3.- Los retrasos en el comienzo de los partidos serán sancionados con una multa de 6, 12, 24, 48 y 60 euros, cuando éstos sean la primera, segunda y siguientes veces. El retraso de partidos en la sexta vez, el club será expulsado del Campeonato y se le aplicará el Art. 10 apartados a), b) y c) correspondientes a las expulsiones de los clubes.    El tiempo de espera para dar comienzo el partido será de treinta minutos (30) debiendo, dentro de este tiempo, estar el equipo o los equipos dentro del terreno de juego, con el número mínimo de siete jugadores (7) por bando, o en uno de los contendientes.

 

 

    Se entiende que de presentarse con retraso, será aplicado el Art. 13 y este margen de espera se entiende como buena voluntad, por retrasos en averías, accidentes o similares.

 

 

Asimismo se aplicará sanción al exceder el retraso de veinte minutos (20). Los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de juego para dar comienzo en partido, treinta minutos antes de la hora señalada para su comienzo.

 

 

    Art. 14.- En cualquier otro caso en que se produzcan suspensiones, terreno de juego sin marcar, falta de vestuarios, coincidencia de colores, etc., a estas suspensiones les será aplicado en todos los casos el Art. 10 apartados a), b) y c) al equipo, a los equipos y a los jugadores.    

 

 

Art.1 5.- Se doblarán o aumentarán las sanciones, si las circunstancias lo aconsejan, por agravar la responsabilidad en: la reincidencia o reiteración.

 

 

    Cuando el club hubiese sido sancionado en el transcurso de la misma temporada por el mismo hecho similar, existiera reincidencia, y en este caso se aplicará la sanción en grado máximo.

 

 

    Art.16.- Los clubes que realicen cualquier acto conducente a determinar o convenir un ganador, tanto dentro como fuera del terreno de juego, hecho por voluntad propia, o por acuerdo entre ellos, serán sancionados con la multa en su grado máximo, y la pérdida de:

 

 

    a).- Cuatro puntos, si la cesión de puntos se hubiera convenido entre ambos clubes, no jugándose el partido o jugándolo y dejándose ganar.

 

 

    b).- Seis puntos, si hubiese empleado como medio directo una alineación indebida, además de aplicarle el Art. 10, en sus apartados a), b y c).

 

 

    c).- Ocho puntos, si estos hechos se realizaran entre las tres últimas jornadas de Liga.

 

 

    d).- En las competiciones por eliminatorias se impondrá como sanción, además de la multa económica, la de quedar eliminados y la prohibición de participar en dicha competición durante un período de dos años, todo ello acarreando también la aplicación del Art.1 0,apartados a), b) y c).

 

 

    Art.17.- Si un club se retirase del terreno de juego, una vez comenzado el partido, impidiendo que se juegue entero el mismo, se le aplicará el Art. 10 apartados a) b) y c) excepto en la indemnización, así como el Art.1 2 en el apartado de sanciones.

 

 

    a).- Los clubes que en un partido completo actúen sin el mínimo de jugadores establecidos, once (11), serán sancionados económicamente en la misma cuantía aplicada en los retrasos, 6, 12, 24,48 y 60 euros, cuando sean por primera vez o siguientes.

 

 

    b).- Los clubes que incumplan el Art.16 del Reglamento serán sancionados con multa de 30, 60 y 150 euros, según sean la primera, segunda o tercera vez, y a la cuarta se doblará la multa.

 

 

    c).- El club que actúe con jugadores portando un dorsal distinto al que figura en la relación oficial, será multado con 30 euros. Igualmente se sancionará con 50 euros al equipo que figure con números borrosos o realizados con cintas aislantes o esparadrapo en sus camisetas oficiales para disputar un encuentro, y que el árbitro lo consigne en acta.

 

 

    d).- Todos los equipos deberán estar representados en las asambleas que convoque la Asociación. En caso de no poder asistir el delegado titular, éste delegará en el suplente que deberá representarlo en la convocatoria u otra persona designada a este fin, pero nunca dejar de estar representado. En caso de no asistir o cumplir dicho trámite, el club será sancionado, cada vez que incumpla dicho requisito, en la cuantía de 10 euros.

 

 

 

 

 

Alineaciones indebidas

 

 

    Art.18.- Cuando un club alineé a un jugador indebidamente, bien por incumplir alguna condición de la Reglamentación establecida, o por estar sujeto a sanción federativa, se procederá a instruir un expediente con carácter urgente, para determinar si la alineación indebida se produjo por causa no imputable a mala fe, o si la misma fue a sabiendas de hecho. Concluido el expediente se procederá a:

 

 

    a).- Tratándose de una competición por puntos, si el infractor hubiese ganado o empatado el partido, se anulará el resultado, se le dará al equipo contrario por ganador del partido por el resultado de 3-O.

 

 

    b).- Cuando la competición fuese por eliminatoria, el equipo infractor en alineación indebida quedará automáticamente eliminado del torneo.

 

 

    c).- Siendo la competición por puntos, además de la pérdida de los mismos del partido, al equipo infractor, se le descontarán de su clasificación tres puntos.

 

 

    d).- Si la alineación del jugador o jugadores sancionados resulta probada, el club será sancionado por cada jugador alineado indebidamente con multa de 100 euros.

 

 

    e).- El jugador sancionado y alineado en partido o partidos, se le doblará la sanción que estuviese cumpliendo o se le hubiese impuesto.

 

 

    Las alineaciones indebidas se podrán probar por:

 

 

    1 ~.- Denuncia del equipo rival en el partido de la alineación del jugador o jugadores; ésta deberá de obrar en los locales de la A.F.V.C. como más tarde el miércoles, a las 20:00horas de la misma semana en que se jugó el partido.

 

 

    2°.- Por denuncia de un tercer equipo que se considere perjudicado; la fecha de presentación será la misma del apartado anterior.

 

 

    3°.- Por apertura de expediente por parte de la junta Directiva o del propio Comité de Competición, todo ello por velar por el buen funcionamiento de las competiciones.

 

 

 

 

 

De los jugadores

 

 

    Art.19.- Los jugadores que sin autorización arbitral abandonen el terreno de juego durante el desarrollo del partido adoptando una actitud despectiva hacia el árbitro, serán castigados con dos meses de suspensión y multa económica de 150 euros, considerándose el mismo expulsado. Si por ese motivo se tuviera la necesidad de suspender el encuentro, al club del citado jugador se le aplicará la sanción que le corresponda por los perjuicios que puedan ocasionar.

 

 

    Art.20.- Serán sancionados con amonestación los jugadores que:

 

 

    1 .- Accedan, se ausenten o se reintegren al terreno de juego sin la autorización del árbitro.

 

 

    2.- Formule observaciones al árbitro.

 

 

    3.- Cometa cualquier acto de desconsideración hacia el colegiado, jueces de línea, otros jugadores, entrenadores y delegados, asimismo con otras autoridades deportivas, delegados o directivos de la A.F.V.C..

 

 

    4.- Adopten una actitud pasiva en el juego, despectiva con el cumplimiento de las órdenes del árbitro.

 

 

    5.- Pérdida deliberada de tiempo, retener el balón, ejecutar los saques con lentitud preconcebida, simular lesión.

 

 

    6.- Intervenir en los lances del juego con riesgo de lesión para el contrario.

 

 

    7.-Jugar el balón con la mano.

 

 

    8.- Cometer cualquier falta de orden técnico que a juicio del árbitro merezca sanción, que además de disciplinaria sea motivo de amonestación.    

 

 

Art.21.- El jugador que corneta por segunda vez cualquiera de las faltas del artículo anterior, en el mismo partido, será sancionado con una nueva amonestación y expulsado del terreno de juego, no pudiendo intervenir en lo que reste del partido en cuestión, pero sí en el siguiente, sino acumula las cuatro amonestaciones o tarjetas (4) reglamentarias.

 

 

    Art.22.- Cuando un mismo jugador acumule un máximo de cuatro amonestaciones, éste será castigado con la suspensión de un partido y 6 euros. Existirán ciclos de tarjetas, y éstas serán computadas de cuatro en cuatro.

 

 

    Art. 23.- Por el mero hecho de ser suspendido por alguna expulsión directa, y en cumplimiento de una sanción, ésta no acarreará que se anulen las tarjetas o amonestaciones que tengan pendientes.

 

 

 

 

 

    Art. 24.-

 

 

    a).- Serán sancionados con suspensión de dos (2) a cuatro (4) partidos y 6 euros:

 

 

    1 -El jugador que corneta alguna infracción contra un contrario en la disputa del balón y exista riesgo de lesión.

 

 

    2.-El que dos jugadores se empujen sin llegar a la agresión.

 

 

    3.-El que proteste ostensiblemente al árbitro, cualquiera decisión de éste, o desconsidere, menosprecie su autoridad (me cago en tu madre, padre, etc.)

 

 

    4.-El que insulte, desconsidere o menosprecie de palabra a un contrario (eres un mamón, vete a la mierda, cabrón, etc.)

 

 

    b).- Serán sancionados de cinco (5) a diez (10) partidos y 6 euros:

 

 

    1.-El que provoque, insulte u ofenda a otro jugador.

 

 

    2.-El que pronuncie términos expresivos que atenten gravemente al contrario.

 

 

    3.-El que provoque animosidad, insulte ó incite a la violencia a gente del público.

 

 

    4.-El que provoque a otra cualquier persona, entrenador, delegado, jugador contrario o miembros de A.F.V.C.

 

 

    5.- El jugador que corneta alguna infracción prevenida en el apartado 1 del art. 25, y cuando ésta origine lesión al contrario.

 

 

    6.-Dar o intentar dar una patada, golpear, empujar con el balón a un contrario.

 

 

    7.-Intentar agredir a un jugador (propio o contrario) sin conseguirlo.

 

 

    Art25.- Serán sancionados de 5 a 7 partidos y 6 euros, si la protesta fuera colectiva (se entiende por colectiva cinco o más jugadores) o esta fuera multitudinaria.

 

 

Se sancionaran además de los infractores, al capitán, entrenador y delegado del equipo, todo ello sin perjuicio de imponerle al este club las sanciones previstas en las que incurra por culpa de este hecho.

 

 

    Art. 26.- Serán sancionados con suspensión de ocho (8) a doce (12) partidos yl2 euros:

 

 

    1.-Insultar u ofender gravemente (hijo de puta, etc.) al árbitro, jueces de línea, delegados, entrenadores y delegados de la A.F.V.C.

 

 

    2.- Ofender de obra a algún espectador no identificado como directivo de algún club.

 

 

    Art. 27.- Serán sancionados con suspensión de doce (12) a quince (15) partidos y 15euros:

 

 

    1 .-Agresión a jugadores contrarios mediante disputa del balón entre ambos.

 

 

    2.-El jugador que emplee intencionadamente medios violentos que atenten de manera directa, a la integridad de otro jugador, siendo más grave que el que repele. El que repele tendrá 2 partidos menos de sanción.

 

 

    Art. 28.-Suspensión por tiempo indeterminado de 1 a 2 años, y sanción económica que estime el Comité de Disciplina, por:

 

 

    - Intento de agresión o intimidación sin conseguirlo, a cualquier jugador, delegado, directivo, jueces de línea, árbitro o miembros de la A.F.V.C.

 

 

    Art. 29.- Suspensión por el término de 5 años, o en su defecto anulación de la licencia de jugador, además de sanción económica de 200 euros:

 

 

    -Agresión a cualquier jugador, delegado, directivo, jueces de línea, árbitro o miembro de la A.F.V.C.

 

 

    Además de ésta sanción quedan facultados los agredidos a presentar la correspondiente denuncia en los juzgados competentes, y la directiva de la A.F.V.C. les prestará toda la ayuda que necesiten en los legítimos derechos de defensa, incluida la ayuda de abogado defensor.

 

 

    Art. 30.- Si la agresión, hubiese causado lesión, que precisase asistencia médica ésta será sufragada por el agresor, y abonará los gastos que se puedan producir, gastos de curación y gastos médicos del agredido.

 

 

    1 .- Si además causase baja laboral en el trabajo habitual, el agresor culpable estará obligado a indemnizar económicamente durante los días que permanezca de baja.

 

 

    2.- La junta directiva de la A.F.V.C. prestará ayuda por si al agredido, si éste quisiera interponer cualquier tipo de denuncia judicial.

 

 

    Art. 31.- Los jugadores que cometen cualquiera infracción de las faltas contenidas en los artículos precedentes, antes del comienzo del partido, en el descanso, o aún después de pasado un tiempo prudencial de su terminación, serán igualmente sancionados de acuerdo con los mismos.

 

 

    Art. 32.- Los jugadores de un club, que de paisano estén presenciando o algún otro un partido, aunque no intervenga el equipo al que pertenezca, podrán ser sancionados con arreglo a los presentes artículos o si mediase insulto grave desde la banda.

 

 

    Art. 33.- Si las faltas cometidas contra cualquiera de estos artículos, fueran cuando los jugadores estén en los banquillos o por los eventuales suplentes, el árbitro estará facultado para prohibir la intervención de estos jugadores en el partido que se esté disputando en ese momento. El árbitro además reflejará en acta del partido estas incidencias.

 

 

    Art. 34.- Cuando un jugador reincida en alguna falta grave el Comité propondrá a la junta directiva de la A.F.V.C. la privación de la licencia como jugador. Directivos o delegados

 

 

Directivos y delegados

 

 

    Art. 35.- Serán sancionados con multa de 30 euros, los delegados en los siguientes apartados:

 

 

    a).- No prestar la debida colaboración al árbitro, en momentos de protesta al mismo durante un partido.

 

 

    b).- Igualmente por no acompañar al colegiado al final del encuentro, hasta que entre en el vestuario, si el mismo lo solicita. E incluso sin pedirlo, si durante el partido hubo algunas protestas fuera de tono hacia su persona.

 

 

    c).- Por realizar opiniones y protestas desde la banda, y que el mismo hubiera reflejado en el acta del encuentro.

 

 

    Art. 36.- Cada club deberá tener dos delegados y uno hará las veces de delegado decampo, aquel en que se juegue en su terreno.

 

 

    Art. 37.- Entregará las licencias con el tiempo suficiente antes la hora del comienzo del partido, con el fin de poder redactar el acta.

 

 

    Art. 38.- Los delegados que incumplan sus obligaciones serán sancionados con: amonestación y multa, suspensión de 1 mes a 6 meses y multa económica y suspensión definitiva y sanción.

 

 

    Art. 39.- El delegado o delegados, serán amonestados, si menosprecian al árbitro, delegado del equipo contrario o jugadores, igualmente junto con ésta amonestación serán sancionado con una multa de 10 euros.

 

 

    Art. 40.- Suspensión de 1 a 6 meses.

 

 

    1.-    Esta suspensión como delegado, (a todos los efectos) será gradual, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de las normas.

 

 

    2.-    Suspensión de un mes y multa de 50 euros, por insultos a jugadores contrarios, delegado del equipo contrario, espectadores o directivos de la A.F.V.C.

 

 

    3.-    Suspensión de seis meses y multa de 60 euros, por insultos graves al árbitro, jugadores contrarios, delegados o directivos de la A.F.V.C.

 

 

    4.-    Suspensión de seis meses y multa de 100 euros, por insultos reiterados al árbitro y a los componentes citados en el artículo anterior.

 

 

    5.-    Suspensión por un año y multa de 120 euros, por agresión a jugadores contrarios, delegados o directivos de la A.F.V.C.

 

 

    6.-    Inhabilitación total o parcial para permanecer a la A.F.V.C. cuando exista agresión al árbitro. Esta suspensión llevará consigo una multa de 150 euros, y la aplicación que sobre la inhabilitación figura en el Art. 11 apartados a, b, y c.

 

 

    7.-    Si un delegado-jugador es sancionado en cualesquiera de sus funciones, cumplirá la sanción en ambas.

 

 

De los entrenadores

 

 

    Art. 41.- Los entrenadores que cometan cualquiera de las faltas contenidas en el apartado de los delegados y sus artículos, serán sancionados con arreglo a las valoraciones correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta que en algunos casos, estos entrenadores son la misma persona y hacen la misma función.

 

 

    Art. 42.- Si un entrenador repite durante la temporada la misma falta grave, será, al igual que a los delegados, inhabilitado como tal en la A.F.V.C.

 

 

    Art. 43.- Los equipos que deseen disponer de una persona que haga las veces como entrenador deberá de proveerse en la A.F.V.C. de la correspondiente licencia de entrenador, y estará obligado a presentarla a los árbitros antes del comienzo del partido, pudiendo así sentarse en el banquillo. El que carezca de dicha licencia o carné, no podrá ocupar dicho lugar, destinado sólo a jugadores suplentes y directivos acreditados.

 

 

 

 

 

De los árbitros

 

 

    Art. 44.- Los árbitros serán elegidos por la Junta directiva de la A.F.V.C. a propuesta del delegado de árbitros y éstos deberán tener reconocida una valía óptima para dirigir partidos de los distintos campeonatos.

 

 

    Art. 45.- Los árbitros están obligados a presentarse en el terreno de juego con la suficiente antelación para redactar el acta del partido, antes de la hora prevista para el comienzo del mismo.

 

 

    Art. 46.- El árbitro que incumpla cualquiera de las obligaciones dictadas por la junta directiva de la A.F.V.C. será:

 

 

1 .- Amonestado.

 

 

2.- Sancionado con uno o varios partidos.

 

 

3.- Expulsado de la A.F.V.C.

 

 

    Art. 47.- El árbitro que habiendo sido designado para dirigir un partido y no comparezca en el terreno de juego, sin causa justificada, será sancionado por tiempo a determinar por el Comité, y abonará de su pecunio particular los gastos que a ambos equipos pudiera ocasionar, debiendo estar estos documentados con facturas.

 

 

De los directivos de la A.F.V.C.

 

 

    Art. 48.- El presidente de la Asociación de Fútbol de Veteranos será elegido en Asamblea General convocada al efecto, y dentro de los candidatos presentados para tal cargo, mediante convocatoria realizada a efecto de acuerdo con los Estatutos de la Asociación.

 

 

    Art. 49.- Los restantes miembros de la junta directiva, serán elegidos por el propio presidente, así como el encargado del Comité de sanciones y el delegado de árbitros. De igual modo el presidente está facultado, según los Estatutos, para cesar o nombrar cualquiera de los miembros de su junta directiva.

 

 

    Art. 50.- Las posibles sanciones encaminadas a sancionar a estos directivos, incluido el presidente de la A.F.V.C., están recogidas en los Estatutos vigentes y aprobados por las autoridades deportivas.

 

 

    Art. 51.- Contra cualquier sanción que imponga el Comité de sanciones a los clubes ,delegados, jugadores o árbitros se podrá presentar un recurso en un plazo de cinco días, contados a partir del recibo de la notificación de la sanción, enviando el mismo por correo o entregada en mano.

 

 

    Art. 53.- Cuando lo solicite el Comité de sanciones, tanto los delegados, entrenadores, jugadores o árbitros tienen la obligación de presentarse en los locales de la A.F.V.C . p a r a aclarar de palabra los hechos ocurridos dentro o fuera del terreno de juego, todo ello con el buen fin de ser lo más justos posibles con las sanciones. Se entiende esta comparecencia a efectos de aclaración y nunca a efectos de acusación.

 

 

    Art. 54.- De igual manera aquellos clubes o sus delegados, que deseen presentar alguna denuncia por hechos acaecidos o denuncia de alineaciones indebidas, en partidos que hubiese actuado su club, éstos tendrán un plazo de tres días, desde la finalización del partido en el que no hubiese participado su club y se considerase éste perjudicado. Toda denuncia deberá presentarse por escrito aportando el máximo de datos posibles.

 

 

 

 

 

Disposiciones finales

 

 

    Todas y cada una de las sanciones económicas que se impongan por parte del Comité de sanciones serán obligatoriamente abonadas a la Asociación de Fútbol de Veteranos, ala semana siguiente de producirse el fallo en firme.

 

 

    Se recuerda a todos los clubes que el impago de una sanción económica le impide poder actualizar las fichas y por lo tanto participar en una determinada competición, si antes no abona lo que tenga pendiente. Si ésta fuera en pleno desarrollo de la Liga o Copa, deberá abonarla en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de su imposición.

 

 

    Cada año a principio de temporada la junta directiva de la A.F.V.C., el Comité de Sanciones y el delegado de árbitros, reglamentará, mediante circulares, las normas que estime adecuadas para la retirada, anulación, o derogación del presente Reglamento, incluyendo aquellos apartados que puedan mejorar o cambiar la reglamentación de los distintos campeonatos.

 

 

    Para una mayor puesta al día de todos los reglamentos establecidos en la A.F.V.C., éstos se revisarán o mantendrán sus contenidos anualmente.

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